El Proyecto Educativo Nacional al 2036: el reto de una ciudanía plena (PEN al 2036) ha sido aprobado el 28 de julio[1]. Siendo un texto complejo y amplísimo, en esta ocasión comentaré solo tres aspectos claves con cargo a profundizar en ellos próximamente.
1. La continuidad del Proyecto Educativo Nacional
Ahora que se aproxima el final del período del PEN al 2021, la aprobación del nuevo PEN al 2036 nos ubica en la ruta de sostener la continuidad del Proyecto Educativo Nacional como necesario acuerdo político para la conducción y ejecución de la política educativa peruana. Tal continuidad constituye sin duda una condición necesaria, mas no suficiente, para una acción transformadora global que dé contenido al derecho a una educación de calidad.
2. El problema de la implementación del PEN
El PEN al 2021 ha adolecido de serios problemas de implementación. En la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Educación se expresa claramente la amplia distancia entre el discurso del acuerdo y la práctica de la política educativa:
Debe anotarse también que, en estos años, el Minedu no elaboró planes operativos según lo propuesto en el PEN, ya que priorizó iniciativas de cada gestión con resultados observables en el corto plazo. Esta forma de gestión ha desdeñado de modo sistemático la función de planificación estratégica sectorial, que es el espacio donde el PEN puede jugar un rol clave.[2]
Al respecto, el PEN al 2036 constituye un avance en relación con su carácter vinculante. El Decreto Supremo que lo aprueba propone la superación del aislamiento sectorial de la educación. Asimismo, dispone que los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación, emitan las disposiciones complementarias que contribuyan al desarrollo e implementación del PEN al 2036.
Aun así, su contenido mantiene vacíos que es necesario superar para que esta implementación sea verdaderamente efectiva. En primer lugar, es notoria la ausencia de lineamientos de nueva política para el período de la emergencia[3] por causa de la pandemia, indispensables para este ciclo de la vida del país y la educación. La implementación del PEN exige la reelaboración de la política educativa global ante la crisis social. En esa línea, Foro Educativo y otras instituciones proponen vincular la lucha por la vida en medio de la catástrofe provocada por la pandemia con la trasformación estructural de la educación pública.
En segundo lugar, el PEN al 2036 no desarrolla suficientemente su relación con los gobiernos regionales y locales en materia de autonomía ni el proceso de su implementación intergubernamental, aun cuando la educación es una competencia compartida y no obstante que esta relación es indispensable para garantizar la pertinencia educativa.
3. El carácter de la educación pública
Un tema central de debate en el PEN al 2036 es el de la educación como bien público. Si bien hay un fuerte compromiso por mantener el carácter público y gratuito de la educación estatal, se requieren mayores definiciones y concreciones.
El Decreto Supremo que aprueba el PEN al 2036 señala que la educación es una actividad presente a lo largo de la vida y ha de orientarse de modo prioritario a contribuir con el desarrollo del potencial humano y con la formación de niños, niñas y jóvenes como ciudadanas y ciudadanos, en tanto integrantes de una colectividad democrática. Asimismo, indica que la educación está presente en distintos ámbitos del quehacer humano, dentro y fuera de las instituciones educativas, y que «la preocupación por el ejercicio pleno y universal (es decir, igualitario) del derecho a la educación es la finalidad pública central».
A renglón seguido de sus importantes Propósitos, el PEN al 2036 propone como uno de los «Impulsores del cambio»: «Fortalecer el carácter público de la educación en el marco de un sistema educativo que comprende tanto a las instituciones educativas estatales como a las no estatales» (énfasis nuestro) para superar las inequidades y exclusiones. Y añade: «En este marco, el principal mecanismo para combatir la segregación del sistema educativo y con ello favorecer las experiencias de aprendizaje y que las instituciones educativas sean espacios de encuentro entre nuestras diversidades —con lo que se construye mayores niveles de cohesión social— es fortalecer la educación estatal gratuita» (énfasis nuestro).
Estas afirmaciones contenidas en el PEN al 2036 requieren, a nuestro entender, las siguientes precisiones:
1) Deben ubicarse como uno de los principales contenidos de los propósitos del PEN.
2) Es necesario definir con mayor precisión el carácter de la educación pública, pues no toda educación estatal o privada es pública. Señalamos algunas características que consideramos básicas para la discusión:
a. Tiene que ser abierta a toda la sociedad, sin exclusiones de género ni étnico-raciales. No puede seleccionar por criterios económicos, étnico-culturales, religiosos (laicidad) o políticos. Debe ser un espacio de encuentro social entre grupos diversos, para contribuir a la construcción de ciudadanía y de una sociedad inclusiva e intercultural.
b. Ha de contar con una gestión transparente y democrática. La construcción de lo público demanda participación; solo así la escuela contribuirá a formar ciudadanos plenos.
c. Requiere de la gratuidad, para que ningún niño, niña o joven tenga barreras de ingreso.
d. Exige una orientación global del Estado y políticas de redistribución nacionales para que la estratificación y la desigualdad social no erosionen sus postulados de justicia educativa, lo que solo es posible si se transforma el modelo de crecimiento económico y se construye un Estado social promotor del buen vivir y el desarrollo sostenible.
3) Es necesario definir las funciones y la centralidad política de la educación pública a cargo del Estado, así como las de aquella de gestión privada sin fines de lucro.
A partir de lo señalado, concluimos que para una ejecutoria exitosa de la política educativa que enfrente el reto de una ciudadanía plena en el país es indispensable reposicionar la educación pública a cargo del Estado y resolver el lugar complementario de la educación pública de gestión privada y el de la privada de paga, superando el lucro como motivación de la educación.
Artículo publicado en el Boletín Tarea Informa N° 216
Sobre el autor:
Manuel Iguiñiz