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31 enero, 2019

[Artículo RPP] La prisión de un policía en ejercicio de su función

La prisión preventiva tiene un carácter preliminar, que no pretende adelantar la fase de juzgamiento. Solo busca evitar que el investigado se sustraiga de la acción de la justicia. En el caso del policía que abatió en Piura a un delincuente durante su huida, la prisión decretada puede ser excesiva, más aún cuando no se ha acreditado el riesgo de fuga o la capacidad de obstaculizar la acción penal, por parte de un modesto suboficial con trabajo conocido, con familia a cargo, con domicilio demostrable y sin influencia personal para afectar el proceso.

La prisión preventiva contra el suboficial de la Policía Nacional Elvis Miranda ha conmocionado a la opinión pública. Él abatió a un delincuente en fuga tras negarse a detenerse, pese a las voces de alto y a los disparos al aire efectuados.

La prisión preventiva y los requisitos para imponerla han sido ampliamente discutidos en el Perú. Ella tiene un carácter de prevención, que no pretende adelantar la fase de juzgamiento, donde podrán actuarse en profundidad las pruebas ofrecidas por las partes. Esta medida busca solo evitar que el investigado se sustraiga de la acción de la justicia.

Por ello, de acuerdo con el artículo 268 del Código Procesal Penal, los jueces solo pueden pronunciarse a favor de esa prisión ante graves elementos de convicción sobre la responsabilidad del imputado, cuando se presuma que la sanción a imponerse será superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, y siempre que pueda evidenciarse que aquel, en razón a sus antecedentes y circunstancias, tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.

En el caso del suboficial Miranda, la prisión decretada parece excesiva. Los elementos de convicción no alcanzan a desvirtuar algunos datos irrebatibles. Está claro, por ejemplo, que los hechos se produjeron cuando el policía cumplía su deber. Está acreditado, además, que el fallecido estaba en fuga tras haber cometido un atraco. Y resulta evidente la peligrosidad de un delincuente que a las voces de alto y ante los disparos al aire que lo intiman para detenerse, se resiste con riesgo imprevisible para el custodio y para los demás transeúntes.

El Decreto Legislativo 1186 y su reglamento, sobre el uso de armas de fuego a cargo de la Policía, habilitan su uso ante un peligro real e inminente, que comprometa la vida de personas o su integridad. Los jueces han presumido de plano que el asaltante fallecido no suponía tal riesgo.

En materia tan controvertida los juzgadores pudieron aplicar el viejo adagio del indubio pro reo, admitiendo la duda a favor del investigado y reservando al juicio la sanción que pudiese corresponder, ante pruebas más contundentes. Más aún cuando no se ha acreditado el riesgo de fuga o la capacidad de obstaculizar la acción penal, por parte de un modesto suboficial con trabajo conocido, con familia a cargo, con domicilio demostrable y sin influencia personal para afectar el proceso.

En octubre último, según reporte del INPE, había en los penales del país 35618 internos con prisión preventiva o detención preliminar, sobre un total de 90321. Sin embargo, cada año unos cinco mil presos abandonan las cárceles porque resultan absueltos o porque se cambian aquellas medidas por la de comparecencia restringida. Nadie les devuelve los días sufridos tras las rejas ni les borra el estigma del presidio.

La prisión preventiva requiere de un tratamiento integral, que más allá de cada caso particular, generalice medidas alternativas, como el monitoreo electrónico, la vigilancia a cargo de institución determinada, o el arresto domiciliario. El combate a la delincuencia exige también medios cada vez más respetuosos de la dignidad de las personas.

Lea la columna del autor todos los jueves en Rpp.pe

 

Sobre el autor:

Aldo Vásquez Ríos 

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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