El 31 de enero del 2018 mediante Decreto Supremo 002-2018-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH), herramienta de gestión que busca incorporar el enfoque basado en derechos humanos en las políticas públicas de manera transversal. A diferencia de los dos planes anteriores, este plan incorpora elementos nuevos, por ejemplo se amplía a trece los grupos identificados en condición de vulnerabilidad[1].
De igual forma, este plan incorpora un lineamiento inédito denominado “Implementación de Estándares Internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos”, cuyo objetivo estratégico (OE) se centra en: “garantizar que las empresas públicas y privadas respeten los derechos humanos en sus ámbitos de acción”. Para alcanzar dicho OE, plantea la formulación de “un Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos”, a partir de una metodología, un diagnóstico y una línea de base.
El presente artículo busca contribuir con el debate en relación con la construcción, apuesta metodológica y alcances del citado Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos (PNA).
La efectiva vigencia de los derechos humanos (DD. HH.) debe ser entendida como parte de nuestro quehacer diario, en nuestras actividades cotidianas del trabajo, la escuela o el hogar. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los define de la siguiente forma[2]:
“Son derechos cuyo respeto, protección y promoción son indispensables para que cada ser humano, individualmente o en comunidad, pueda desarrollar su proyecto de vida dignamente y en libertad. Todos los seres humanos, por su sola condición de tal, gozan de derechos humanos, sin distinción por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, edad, condición económica, social o política, orientación sexual, identidad de género o de cualquier otra índole. Están reconocidos y protegidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre la materia.”
De esta manera los derechos humanos funcionan como un piso mínimo que los Estados deben garantizar para que todos los seres humanos puedan llevar a cabo su proyecto de vida, sin que eso signifique interferir con los derechos humanos de terceros.
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[1] Estos grupos son: personas adultas mayores, población afroperuana, personas con discapacidad, mujeres, niñez y adolescencia, personas privadas de libertad, personas con VIH/SIDA y personas con TBC, trabajadoras y trabajadores del hogar, personas LGTBI, defensoras y defensores de derechos humanos, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad y personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000.
[2] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los derechos humanos en el Perú: Nociones Básicas. Página 14.
Sobre el autor:
Alonso Cárdenas
Docente de la carrera de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya