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27 noviembre, 2017

[Artículo] La protección a las personas refugiadas en el país

         La protección internacional a las personas refugiadas fue creada en 1951 cuando, tras la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, instrumento internacional que define quién es un refugiado, les asigna una serie de derechos y establece obligaciones a los Estados. En 1967, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados extendió el alcance de la Convención al retirar las restricciones geográficas y temporales de dicho instrumento. Perú ratificó la Convención en 1964.

En América Central durante la década de 1980 se vivió un proceso de ampliación del concepto de refugio, debido especialmente a que las guerras civiles en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, provocaron que más de dos millones de personas tuvieran que huir de sus lugares de origen. Por ello, en 1984 se organizó el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados que concluyó con la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. En dicho documento se afirma que es necesario considerar como refugiados también “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Esta definición ha sido adoptada en las legislaciones nacionales de muchos países de la región, entre ellos Perú, por lo que se observa una tendencia a aplicar una perspectiva de defensa de derechos y de apertura en cuanto a considerar quién es una persona refugiada.

En el 2014, para los treinta años de la Declaración de Cartagena, diversos gobiernos de América Latina y el Caribe, entre ellos Perú, adoptaron el Plan de Acción de Brasil. En dicho documento, se afirma que, a pesar de los avances realizados, aún es necesario fortalecer los sistemas de protección de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas y potenciar un enfoque integral y diferencial según edad, género y diversidad.

El Perú debe asumir este reto. Más aun teniendo en cuenta que, desde el 2016, el sistema de solicitudes de refugio, a cargo de la Comisión Especial de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha visto sobrepasada. Esto debido al incremento de solicitudes recibidas. Así, según datos de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mientras en el 2015 había 379 solicitudes de asilo pendientes de resolver en el país, durante el 2016 el número se elevó hasta 4 392. Estas cifras permiten deducir que actualmente el sistema existente está desbordado. Por ello, es urgente elaborar una política que permita crear un programa de asilo de calidad y promover soluciones integrales y sostenibles.

Artículo publicado en El Peruano 27/11/2017

Sobre el autor:

Isabel Berganza

Vicerrectora académica de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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