La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con los valores y principios que caracterizan la identidad y misión de la UARM.
La función de Defensora Universitaria ha sido asumida por la Mg. Jenny Isabel Mori León a partir del 1 de enero de 2025.
Cualquier integrante de la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, trabajadores/as y egresados/as, podrá presentar denuncias y reclamaciones de manera virtual a la Defensoría cuando considere que han sido vulnerados sus derechos individuales y no existan canales especializados en la universidad para tramitarlos.
Consulta: Son aquellas referidas al alcance de los derechos u obligaciones de las unidades, áreas, servicios o funcionarios de la institución.Ejemplo: ¿Cuál es el límite entre la libertad de expresión y las normas disciplinarias en la universidad? (Derecho a la libertad de expresión)
Quejas: Casos en el que una decisión, acción u omisión por parte de cualquier miembro de la universidad contravenga las normas o los principios institucionales y genere perjuicio a los derechos individuales.
Ejemplo: "He sido discriminado/a en el aula por mi orientación sexual, ya que el docente hizo comentarios inapropiados que me hicieron sentir incómodo/a." (Derecho a la igualdad y no discriminación)
Reclamos: Aquellos en los que se hayan vulnerado los derechos individuales. La defensoría no atenderá reclamos que tengan que ver con procedimientos administrativos ni académicos.
Ejemplo: "En varias ocasiones, el personal de seguridad me ha hecho esperar sin darme una explicación, lo que considero una falta de respeto hacia los estudiantes." (Derecho a un trato digno)
Denuncias: Son de competencia de la Defensoría Universitaria aquellas situaciones que involucren la vulneración de los derechos individuales del miembro de la comunidad universitaria.
“Las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.” (Artículo 133, Ley Universitaria 30220) no son de competencia de la Defensoría Universitaria.
La vía para llevar estos procedimientos será la Secretaria Técnica de Instrucción (STI), Comisión y Tribunal Disciplinario o unidad o área competente.
Recepción de consultas, quejas, denuncias o reclamos de forma presencial y virtual. Se evalúa la información o la acción pertinente a brindar o realizar.
Respuesta de la DU:
Dependiendo de la disponibilidad de la persona que solicita la atención de su queja, reclamo o denuncia se coordina la primera reunión. El plazo aproximado es de 7 días hábiles. (presencial o virtual)
Al finalizar la primera reunión se evalúa la vía tratamiento que se requiere: conciliar o derivar y notificar a la autoridad competente.
La coordinación de la conciliación: El plazo es de 7 a 10 días hábiles, este plazo estará sujeto a la disponibilidad de tiempo de las partes a conciliar.
*Estatuto, Reglamento General, Reglamentos Académicos de Facultad y demás normativas de la Universidad)
Es importante recordar que:
La Defensoría Universitaria NO tiene facultad de aplicar sanciones.
Las sanciones son impuestas SOLO por los órganos competentes de acuerdo con la normativa de la universidad.
Así mismo, hacemos un seguimiento periódico del proceso hasta darle cierre y acompañamos a los involucrados en caso se requiera alguna otra acción.
Descargar ficha, llenarla y enviar a: defensoria.universitaria@uarm.pe
Si desea comunicarse con la Defensoría escriba a: defensoria.universitaria@uarm.pe
Horario de atención: Lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m. (sin previa cita)