Defensoría Universitaria | UARM
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Presentación

La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con los valores y principios que caracterizan la identidad y misión de la UARM.

La función de Defensora Universitaria ha sido asumida por  la Mg. Jenny Isabel Mori León a partir del 1 de enero de 2025.

Cualquier integrante de la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, trabajadores/as y egresados/as, podrá presentar denuncias y reclamaciones de manera virtual a la Defensoría cuando considere que han sido vulnerados sus derechos individuales y no existan canales especializados en la universidad para tramitarlos.

 

¿Qué son los derechos individuales o fundamentales?

Son reconocimientos que se conceden a todas las personas en virtud de su existencia, que salvaguarda toda su integridad: física, emocional, psicológica y espiritual de acuerdo con la Constitución, el estatuto y reglamento institucionales.

¿En qué casos hacer una consulta o presentar una queja o reclamo?


Consulta
: Son aquellas referidas al alcance de los derechos u obligaciones de las unidades, áreas, servicios o funcionarios de la institución.Ejemplo: ¿Cuál es el límite entre la libertad de expresión y las normas disciplinarias en la universidad? (Derecho a la libertad de expresión)


Quejas
: Casos en el que una decisión, acción u omisión por parte de cualquier miembro de la universidad contravenga las normas o los principios institucionales y genere perjuicio a los derechos individuales.

Ejemplo: "He sido discriminado/a en el aula por mi orientación sexual, ya que el docente hizo comentarios inapropiados que me hicieron sentir incómodo/a." (Derecho a la igualdad y no discriminación)


Reclamos
: Aquellos en los que se hayan vulnerado los derechos individuales. La defensoría no atenderá reclamos que tengan que ver con procedimientos administrativos ni académicos.

Ejemplo: "En varias ocasiones, el personal de seguridad me ha hecho esperar sin darme una explicación, lo que considero una falta de respeto hacia los estudiantes." (Derecho a un trato digno)


Denuncias
: Son de competencia de la Defensoría Universitaria aquellas situaciones que involucren la vulneración de los derechos individuales del miembro de la comunidad universitaria.

“Las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.” (Artículo 133, Ley Universitaria 30220) no son de competencia de la Defensoría Universitaria.

La vía para llevar estos procedimientos será la Secretaria Técnica de Instrucción (STI), Comisión y Tribunal Disciplinario o unidad o área competente.

¿Cuáles son los procesos que sigue la Defensoría Universitaria (DU)?

Recepción de consultas, quejas, denuncias o reclamos de forma presencial y virtual. Se evalúa la información o la acción pertinente a brindar o realizar.

Respuesta de la DU:

  • Informativa: Orientamos a la persona que hace la consulta sobre las vías oportunas para ejercer su derecho, a dónde recurrir y cómo proceder. Plazo de 3 días hábiles.
  • Formalización del proceso: Informamos que el caso será atendido y se acuerda una primera reunión.

Dependiendo de la disponibilidad de la persona que solicita la atención de su queja, reclamo o denuncia se coordina la primera reunión. El plazo aproximado es de 7 días hábiles. (presencial o virtual)

Al finalizar la primera reunión se evalúa la vía tratamiento que se requiere: conciliar o derivar y notificar a la autoridad competente.

¿Qué tratamiento (acción pertinente) lleva a cabo la Defensoría Universitaria (DU)? :
  • Conciliar: Escucha de las partes para llegar a acuerdos que permitan superar la controversia proponiendo medidas o acciones que posibiliten el restablecimiento de las relaciones entre las partes.

La coordinación de la conciliación: El plazo es de 7 a 10 días hábiles, este plazo estará sujeto a la disponibilidad de tiempo de las partes a conciliar.

  • Derivar: Los casos que por su naturaleza no son de competencia de la Defensoría Universitaria se derivan al órgano o entidad competente. Plazo de derivación: 3 días hábiles. *
  • Notificar: Se pone de conocimiento al órgano respectivo y se formula los pedidos o recomendaciones pertinentes a las áreas o unidades implicadas para que se tomen las medidas correctivas necesarias. Así mismo, se informa por escrito al denunciante o reclamante sobre la derivación de caso, proporcionando los detalles de la entidad receptora y los pasos a seguir. *

 

*Estatuto, Reglamento General, Reglamentos Académicos de Facultad y demás normativas de la Universidad)

Es importante recordar que:

La Defensoría Universitaria NO tiene facultad de aplicar sanciones.

Las sanciones son impuestas SOLO por los órganos competentes de acuerdo con la normativa de la universidad.

 

¿En qué plazo se informa sobre las acciones adoptadas a la persona denunciante?

La Defensoría Universitaria informará al interesado sobre las acciones adoptadas en relación con las denuncias o reclamaciones presentadas. El plazo estimado es de 7 días hábiles, sin embargo, puede prorrogarse dependiendo de la complejidad del caso.

Así mismo, hacemos un seguimiento periódico del proceso hasta darle cierre y acompañamos a los involucrados en caso se requiera alguna otra acción.

 

 

Atención Virtual

Descargar ficha, llenarla y enviar a: defensoria.universitaria@uarm.pe

 

Contacto

Si desea comunicarse con la Defensoría escriba a: defensoria.universitaria@uarm.pe
Horario de atención: Lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m. (sin previa cita)

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