Marzo es el mes en el que se conmemoran los derechos de las mujeres y se destaca su compromiso en la promoción de la igualdad. Uno de los temas en los que se ha hecho más visible el impacto de su voz es en los cambios sobre hostigamiento sexual.
Las normas contra esta forma de violencia en el Perú se remontan a 2003 y, no obstante, por casi 15 años no se efectivizaron las consecuentes obligaciones institucionales. En el marco del movimiento internacional #MeToo, estudiantes de diferentes universidades visibilizaron las inconsistencias frente a los casos, y a partir de sus voces se concretaron los cambios normativos vigentes actualmente.
Hoy se considera hostigamiento sexual a cualquier conducta de connotación sexual, pero también de connotación sexista lo que supone que promueva o refuerce estereotipos. Lo que es central es que se trate de una conducta no deseada por la persona a la que se dirige y que pueda crear un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o afectar sus actividades cotidianas, aunque este daño no se concrete. Ya no se exige que se trate de conductas reiteradas o acreditar el rechazo a la conducta.
Hoy tenemos tres tipos de obligaciones universitarias frente al hostigamiento sexual. Por un lado, hay obligaciones de prevención que incluyen campañas de capacitación a la comunidad universitaria y el levantamiento de información sobre la prevalencia de la problemática. Sobre esto último, la Defensoría del Pueblo en 2019 reportó que si bien un 9% de las estudiantes que encuestaron para un informe sobre el particular manifestaba haber sido víctima de hostigamiento, el porcentaje era de 25% sobre situaciones de hostigamiento que no eran identificadas como tales. Esto es el correlato de que el 63% de estudiantes encuestados señaló no haber recibido información sobre hostigamiento.
Un segundo tipo de obligaciones es la atención de casos. Todas las universidades deben recibir las denuncias que se produzcan entre integrantes de sus comunidades universitarias y aplicar medidas de protección para quienes denuncian y quienes son testigos. Además, deben aplicarse procedimientos disciplinarios que terminen con sanciones para estudiantes, trabajadores o docentes. La Defensoría indicó que entre 2016 y 2018 solo un 39% de los casos denunciados fueron sancionados.
El último tipo de obligaciones es el de rendición de cuentas. A diferencia de años previos, actualmente las universidades deben reportar a SUNEDU del cumplimiento de sus tareas de prevención y de atención de casos. Y toda persona puede hacer denuncias para activar mecanismos de supervisión y, de verificarse incumplimiento, que se impongan sanciones institucionales por infracciones que antes eran inexistentes. La violencia no se ha ido, pero gracias a muchas que alzaron su voz, hoy hay un marco que hace exigibles los cambios.
Artículo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25/03/2021:
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Beatriz Ramírez