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4 julio, 2019

[Artículo RPP] Aldo Vásquez: El recurso de casación en el caso cocteles

Aun cuando el éxito de la selección peruana de fútbol domina todas las conversaciones, no ha pasado desapercibida la decisión del fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza a favor de la casación presentada por la defensa de Keiko Fujimori en el caso cocteles. Aquí algunas comentarios al respecto.

Cuando el país entero estaba pendiente del desarrollo del partido entre Perú y Chile, para definir el pase a la final de la Copa América de fútbol, el fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza se pronunció a favor de la casación presentada por la defensa de Keiko Fujimori en el caso cocteles, que la mantiene en prisión preventiva desde hace nueve meses.

Al momento de escribir estas líneas, aun no se conocen los argumentos que fundamentan la posición del fiscal. Es claro, sin embargo, que su postura es exactamente opuesta a la que habían sustentado en las instancias precedentes los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela. A diferencia del juez supremo Aldo Figueroa, quien acogió los múltiples pedidos de inhibición que le fueron formulados en relación al caso, Rodríguez Monteza rechazó iguales requerimientos, manteniendo su condición fiscal ante el expediente.

Al pronunciarse a favor de la casación, el representante del Ministerio Público asume en lo sustancial la posición de la defensa de la investigada, en el sentido de que no se habría respetado el test de proporcionalidad que corresponde a la prisión preventiva y al plazo de 36 meses impuesto para su aplicación. La defensa ha alegado, además, que no se han cumplido exigencias legales y jurisprudenciales relativas a la valoración de la declaración de un testigo protegido y que se han vulnerado aspectos procesales que regulan el peligro de evasión, como condición para la referida prisión.

El recurso de casación tiene un carácter extraordinario y solo procede, de acuerdo con el artículo 429° del Código Procesal Penal, cuando una resolución ha sido expedida sin observarse garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de las mismas. Procede también cuando una sentencia o auto afecta normas legales cuyo incumplimiento puede acarrear nulidad. Se admite, además, cuando la resolución cuestionada carece de sentido lógico en su motivación y, finalmente, cuando la sentencia o auto objetado se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o por el Tribunal Constitucional.

En el procedimiento de casación la sala penal de la Corte Suprema solo se pronuncia sobre cuestiones de derecho y en ningún caso sobre los hechos controvertidos durante el proceso. En términos prácticos la casación, que debe su nombre a la voz latina casare (abrogar o derogar), opera como una suerte de tercera instancia, como está ocurriendo en el caso que comentamos. La materia, como se recuerda, fue ya objeto de una decisión en el Juzgado a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, en octubre pasado, y luego fue confirmada en segunda instancia, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en enero último.  

Aun cuando el dictamen del fiscal supremo no es vinculante para la sala penal que deberá pronunciarse sobre el recurso, parece claro el desenlace, si la instancia llamada a sostener la posición del Ministerio Público expresa su coincidencia con la defensa. La audiencia en la Corte está prevista para este viernes yel recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días, con cuatro votos conformes de los cinco miembros de la sala.

 

Lea la columna del autor todos los jueves en Rpp.pe

Sobre el autor:

Aldo Vásquez Ríos 

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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