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9 mayo, 2019

[Artículo RPP] Inmunidad parlamentaria y el agente político

Si algunos opinan que los individuos deben hacerse responsables de sus propios actos, entonces es correcto apoyar una reforma que evite que delitos comunes o flagrantes sean procesados debido a que se escudan tras una garantía institucional. Los congresistas no son el Congreso.

El 10 de abril de 2019, el presidente Martín Vizcarra entregó en el despacho del presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry, doce proyectos de ley que buscan una reforma política del Estado. El 8.° proyecto contempla una reforma del artículo 93 de la Constitución Política del Perú y se relaciona con la situación de agente político que define a la ciudadanía de nuestro país en los últimos años.

El “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución” pretende la reforma parcial del mencionado artículo en que se garantiza que los congresistas de la República, en su naturaleza de funcionarios del poder y no como personas naturales, tienen protección contra la persecución política. Esta es, dice el artículo 93, una garantía procesal penal que defiende la institucionalidad del Congreso y, por lo tanto, de la representación política de la ciudadanía en este órgano de poder. Se defiende la institucionalidad del poder del Estado y su representación popular.

La reforma es necesaria, entonces, si viramos la atención a la historia reciente. Se sabe que hasta nueve congresistas han sido suspendidos por faltas éticas y dos tienen líos penales por corrupción. El caso más llamativo de esta semana ha sido el del prófugo excongresista Edwin Donayre Gotzch, también exgeneral del Ejército del Perú y Comandante General del mismo entre los años 2006 y 2008. La condena contra el congresista data del 2018, pero en diciembre de ese año cinco votos impidieron de forma legítima que el mencionado hombre fuera llevado a prisión.

En este punto, queda reflexionar si la acusación y condena contra el excongresista Donayre por un caso de robo de gasolina contra el Ejército del Perú es un caso de persecución política o un caso en que el haber evitado por ocho meses la condena efectiva se trata de una interpretación del artículo 93 de la Constitución. Como corolario de esta reflexión, la opinión pública debe tomar en cuenta que la defensa de la institucionalidad tiene como objeto garantizar a la población la representación política. Si el país ha enfrentado tantos casos de corrupción, desde presidentes hasta congresistas, ¿por qué no hay una reflexión de parte del electorado? ¿Es posible elegir representantes y no considerar responsabilidad alguna por sus acciones?

Si algunos opinan que los individuos deben hacerse responsables de sus propios actos, entonces es correcto apoyar una reforma que evite que delitos comunes o flagrantes non sean procesados debido a que se escudan tras una garantía institucional. Los congresistas no son el Congreso. Si otros opinan que en alguna medida el electorado es responsable de las mujeres y hombres que llegan a desempañar funciones en los órganos del poder, entonces, falta manifestaciones más claras de esta responsabilidad política. Lo que en cambio ha habido, muchas veces, es un sentimiento ligado a la desesperanza que desemboca, durante los comicios, en la elección de candidatos que pretenden no representar lo que se llama la “vieja política”, cuando es evidente que los gobiernos en el país son como los experimentamos porque se emite un voto y, luego, se olvida vigilar cómo marchan nuestros intereses políticos de representación y justicia.

La aparición en las personas de una conciencia de ser agentes políticos tiene como una de sus principales trabas la corriente y popular capacidad de muchos de no hacerse responsables por sus acciones. En efecto, los congresistas que votaron para dilatar la prisión de Donayre pueden argumentar que se trataba de una facultad del Congreso; del mismo modo, las personas que eligieron a tales candidatos pueden argumentar que cada persona es responsable de sus acciones. La modificación parcial del artículo 93 de la Constitución es pertinente, entonces, para aclarar que la inmunidad es un derecho institucional, pero no personal; y que como agentes políticos las personas esperan que, si se incumple la representación, entonces el funcionario debe dejar su cargo o responsabilidad.

 

Lea la columna de la autora todos los miércoles en Rpp.pe

Sobre el autor:

Soledad Escalante

Docente principal de la Facultad de Filosofía, Educación y Ciencias Humanasen la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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