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6 junio, 2019

[Artículo RPP] La disolución en la Constitución francesa de 1958

 

El debate en torno de las reformas planteadas por el gabinete Del Solar ante el Congreso tiene consecuencias constitucionales, que pueden ser analizadas también a la luz de un valioso referente: la Constitución francesa de 1958.

El Congreso de la República ha expresado su confianza al gabinete presidido por Salvador del Solar, respecto de seis iniciativas formuladas en torno de la reforma política. El voto de los congresistas debería expresar su voluntad de acompañar los cambios propuestos. Si por el contrario solo se otorga la confianza, pero no se aprueban las iniciativas, la confianza inicial no sería sino un ardid, una trampa incompatible con la figura constitucional descrita en el último párrafo del artículo 132 de la Constitución: “La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”. Si no hay pues aprobación, el gabinete debe renunciar. Y producida la segunda caída de un gabinete en el presente período constitucional, se abriría la posibilidad de la disolución del Congreso.  

La figura de una eventual disolución parlamentaria está prevista desde la Constitución de 1979, sin embargo en cuarenta años no ha sido usada en ninguna ocasión. Aún confiamos en que este recurso no sea necesario, si hay madurez por parte de todos los actores políticos. Pero en un régimen semipresidencial como el del Perú, conviene mirar el gran referente de la vigente constitución de la Quinta República en Francia, de 1958. El artículo 49 de esa carta establece la potestad del gabinete de plantear a la Asamblea Nacional lo que en el derecho galo se conoce como “la responsabilidad del gobierno”, equivalente a nuestra cuestión de confianza. La Asamblea Nacional juzga entonces aquella responsabilidad mediante la votación de una moción de censura.

Pero el Presidente de la República también está premunido del recurso de la disolución de la Asamblea Nacional, normado en el artículo 12° de la Constitución. El presidente Charles De Gaulle usó del mismo en 1962, ante la censura al premier Georges Pompidou, que había presentado en nombre del gabinete una iniciativa de reforma constitucional sobre la modalidad de elección del Presidente. También lo hizo el mismo De Gaulle en 1968, ante las históricas revueltas estudiantiles de mayo de ese año. Lo hizo además Francois Miterrand en 1981 y en 1988, ante desavenencias con una mayoría opositora. Y lo hizo finalmente Jacques Chirac en 1997, en medio de disputas políticas sobre la introducción del Euro en Francia.

En todos estos casos, claro está, la disolución de la Asamblea Nacional supuso la inmediata convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias, de modo que se cumpliera el mismo principio que subyace en la Constitución peruana: ante el impase insalvable entre Ejecutivo y Legislativo, es el pueblo el que debe dirimir con su voto. En la experiencia francesa no siempre la disolución ha venido acompañada de un triunfo electoral del Ejecutivo. El presidente Chirac, por ejemplo, perdió decenas de escaños en el proceso.

El país demanda la madurez de sus actores políticos, de modo de no forzar situaciones extremas, que afecten su estabilidad económica. No obstante, son también muy altos los costos  de una institucionalidad mediocre. El Foro Económico Mundial nos recuerda cada año cuánto perdemos en competitividad por la debilidad de nuestras instituciones, por la corrupción y por la ausencia de credibilidad del sistema político. Es este el momento de actuar.

 

Lea la columna del autor todos los jueves en Rpp.pe

Sobre el autor:

Aldo Vásquez Ríos 

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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