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3 septiembre, 2020

[Artículo RPP] Soledad Escalante: Derecho a la educación, más allá de la escolaridad

Y si pensamos la educación como un derecho no tendríamos que pensarla con un límite de edad, el acceso a este derecho se debería de dar durante toda la vida. 

Acceder a una educación de calidad es un derecho que la sociedad y el Estado deben de garantizar a todos los peruanos y peruanas sin distinción socioeconómica, étnica, de género, ideológica o religiosa. Un efectivo ejercicio del derecho a la educación conlleva a que la sociedad y el Estado ofrezcan un servicio educativo que considere las diversas culturas y realidades territoriales que caracterizan al Perú, así como las necesidades que surgen de cada una de las etapas que atraviesan las personas a lo largo de su vida. 

El derecho a la educación es el que abre las posibilidades al ejercicio de otros derechos. Y como derecho del cual es garante el Estado es exigible, es decir, existe el derecho de exigir ante la justicia su cumplimiento. Para ello es importante entender en qué consiste este derecho ya que la escolarización es una condición necesaria pero no suficiente porque si no tenemos un acceso a una educación de calidad no podemos decir que estamos ejerciendo el derecho. Por ello, la calidad en educación radica en aprender aquello que tiene sentido para la vida de las personas y su comunidad,  y tener sentido nos indica que es pertinente y adecuado a lo que una persona es y a dónde desea ir, a qué tipo de comunidad pertenece y hacia dónde va el desarrollo de esa comunidad. 

Respecto al derecho de la educación, la responsabilidad indelegable y principal es del Estado pero otros factores resultan claves para hacer efectivo el ejercicio de ese derecho a la educación: entre ellos cabe destacar la responsabilidad de sus docentes y de sus sindicatos como parte del conjunto de la sociedad, llevar adelante sus funciones profesionales gremiales y políticas de manera funcional y congruente con el respeto a los titulares del derecho a la educación dado que constituyen grupos vulnerables a los cuales se les debe garantizar su propio desarrollo humano. Y si pensamos la educación como un derecho no tendríamos que pensarla con un límite de edad, el acceso a este derecho se debería de dar durante toda la vida. 

Existen cuatro requerimientos del derecho a la educación: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Entonces para que el ejercicio del derecho a la educación sea una realidad no basta que esté contemplado en la constitución y las leyes. La iniciativa y el esfuerzo de las comunidades y los ciudadanos han sido fundamentales para que más peruanos y peruanas accedan a una educación de calidad. Para contar con docentes e infraestructuras y para que la educación se realice en su propia lengua se han dado avances pero aún hay mucho por hacer. Sin embargo, existen casos como los de Ucayali y tantos otros, en donde la sociedad civil ha intervenido y eso permite que más peruanos y peruanas aprendan y sueñen con mundos posibles.  

Casos como el de las misioneras la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en Purús que permiten la difusión de la estrategia “Aprendo en Casa”, por medio de la radioemisora parroquial, a más del 90% de escolares en la frontera con Brasil en sus diferentes lenguas como el huni kui, madijá, sharanahua y mastanahua, ilusionan en medio de una situación difícil como es la pandemia pero siempre posible como es la esperanza. Mucho reconocimiento a los maestros y personas que intervienen con mucho esfuerzo y amor a que millones de niñas y niños accedan, por ahora, a nuevos medios de aprendizaje. 

 

Lea la columna de la autora todos los miércoles en Rpp.pe

Sobre el autor:

Soledad Escalante

Docente principal de la Facultad de Filosofía, Educación y Ciencias Humanasen la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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