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14 octubre, 2021

[Artículo] Beatriz Ramírez:  Regulación del poder y justicia constitucional

Desde sus orígenes, las Constituciones surgieron como una forma de regular el poder público. Así, los países han ido adoptando modelos de organización forjados en otros lares, acríticamente en muchos casos, lo que permite explicar parcialmente en el Perú los problemas que tenemos en la distribución de competencias.

Durante la vigencia de la Constitución Política de 1993 hemos tenido tres períodos de conflictividad, distinguibles entre sí, respecto de la forma de reparto de los poderes públicos, particularmente Ejecutivo y Congreso. En un primer momento, durante esa década, el modelo de reparto de poderes fue cuestionado de facto por las denuncias de corrupción y de intervención ilegítima del régimen en la autonomía de los poderes. Los conflictos no aparecían en torno al esquema abstracto de reparto de poderes consagrado en la Constitución, sino en torno a la forma en cómo se promovieron intervenciones extrajurídicas para cambiar, por ejemplo, la composición parlamentaria, cuya revelación llevó finalmente a la caída del gobierno.

En un segundo momento, con los intentos de construcción de la democracia en este milenio, los conflictos entre Ejecutivo y Congreso tuvieron un matiz diferente porque quienes ganaron la Presidencia contaron con una importante mayoría parlamentaria inicial que, aunque desgastada con el tiempo, les permitió gestionar acuerdos de gobernabilidad. En este periodo se hizo uso de las figuras de contrapeso de poderes establecidas en la Constitución como las interpelaciones y los pedidos de censura ministeriales, pero sin activar las formas más intensas de intervención.

El panorama cambió radicalmente en 2016 cuando, a contracorriente de la regla de los últimos lustros, la fuerza que ganó las elecciones presidenciales no contó con mayoría parlamentaria. En este tercer momento, hemos sido parte de una dinámica de confrontación canalizada no solo con los mecanismos constitucionales de interpelación o censura ministeriales, sino con las formas más extremas de conflictos entre Ejecutivo y Parlamento: la disolución constitucional del Congreso y los pedidos de vacancia  presidencial.

Aunque ninguna norma jurídica es capaz de contener la dinámica de la realidad, parte de la agenda del bicentenario debieran ser las reformas constitucionales para reordenar el equilibrio de poderes ante la realidad de que las fuerzas de Ejecutivo y Congreso no sean de la misma tienda política. Pero ello requiere de acuerdos políticos sostenidos y desinteresados, no siempre alcanzables. Por eso ha sido vital el rol del Tribunal Constitucional que forma parte de la institucionalidad que nos permite gestionar las crisis por caminos propios de un Estado de Derecho. Fortalecerlo de forma que sea lo más independiente posible de quienes ocupan posiciones de poder es parte de los presupuestos que debemos asegurar.

 

Artículo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23/09/2021

Sobre el autor:

Beatriz Ramírez

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