La causa más firme de la riqueza, autonomía y poder de las naciones es el conocimiento. Y en los últimos doscientos años, el conocimiento científico. De ahí que la gran mayoría de estados, traten de promover el desarrollo científico y tecnológico de sus países, con miras a potenciar su estructura económica, de innovación y de diversificación productiva. Sin embargo, ¿este fomento debe ser regulado? Si lo es, ¿hasta que límite? Reflexionemos.
Una de las políticas de estado más importantes – indistintamente del país-, es el desarrollo de su Sistema del Conocimiento Científico (SCC). Sin embargo, hay diferencias sobre el modo de cómo se lleva a cabo este progreso. Por un lado, hay quienes consideran que el estado debe financiar al SCC, costeando a una extensa red de centros de investigación y academias científicas más allá de lo que se invierte en la universidad pública. Bajo este esquema, se trata de establecer el máximo de unidades de creación de conocimiento para que el mismo se disemine libremente por la sociedad, más allá de su concreción. Una especie de “efecto racimo” de la investigación científica sobre el sistema social. Por otro lado, hay quienes consideran que el estado debe circunscribir su financiamiento de SCC a la universidad pública y a algunos centros de investigación, centralizados y coordinados bajo el control en una institución estatal, ya sea un ministerio o un consejo científico.
Con este esquema se trata de garantizar un máximo de eficacia de los recursos públicos invertidos, y controlar el modo cómo debe ser distribuido el saber científico sobre la sociedad. Finalmente, hay otros que asumen que el estado solo debe financiar la producción científica de las universidades públicas y alentar la formación de la investigación corporativa, pues ésta se articula directamente con las necesidades empresariales. En este esquema se busca relacionar el desarrollo científico con el principio de utilidad económica. En síntesis, estos tres modelos de desarrollo de un SCC tienen sus alcances y limitaciones. Y son llevados a cabo según los modelos políticos-económicos dominantes en las sociedades. Ciertamente, esto implica saber qué se quiere hacer en el largo plazo con el conocimiento científico.
Otro tema importante respecto al desarrollo de un Sistema del Conocimiento Científico (SCC), tiene que ver con la valoración del trabajo de los investigadores y la valía académica de sus investigaciones, ambos, también, establecidos por los estados. Por ejemplo, en determinados países, las instituciones gubernamentales de carácter científico establecen criterios de medición cerrados, que relacionan la calidad de la investigación a las coordenadas normativas de ciertos oligopolios editoriales privados. Es decir, la investigación científico-académica de un país es evaluada en función de las indexaciones creadas por dichas editoriales científicas particulares. Una consecuencia de querer condicionar la pretendida calidad de la investigación a uno o dos índices editoriales es que los investigadores se ven conminados a publicar en revistas de investigación indizadas en la lista de esa corporación editorial. Este supuesto criterio de calidad- indexación monopolizada-, tiene efectos negativos sobre la producción del conocimiento. Pues se reducen los espacios de ponderación de las investigaciones, desalentado a los potenciales investigadores. Asimismo, esta norma puede conducir a ciertas prácticas deshonestas, pues el supuesto investigador se vería tentado a realizar cualquier acción a fin de obtener una mayor valoración académica, que le permita obtener ingresos extra y la estimación de su círculo universitario.
Por otro lado, hay modelos de promoción científica más abiertos; que permiten que las investigaciones sean ponderadas por un número mayor de indexaciones académicas, proporcionadas por más editoriales y por varias instituciones científico-académicas, tanto públicas como privadas. Estos modelos, quiebran a los monopolios científico editoriales, fomentan una mayor producción académica (científica y humanista), reducen las prácticas deshonestas y le transfieren a la comunidad académica (científica y humanista) la potestad de valorar la pertinencia de un libro o de artículo. Este es el principio de ciencia libre y abierta, donde el claustro universitario nacional, regional o global define los aportes en la producción del conocimiento.
Si las instituciones estatales buscan el desarrollo de un SCC, deberían reducir o eliminar aquellas regulaciones que afectan a la libre formación del saber y a su difusión. El objetivo es promover, liberar las fuerzas de la teorización, de la innovación y de la creatividad, para que se forme y consolide un ethos científico académico, en países que tanto lo necesitan como el nuestro. La poco meditada regulación estatal en este ámbito tiene efectos extremadamente nocivos, que matan el interés libre y genuino de producir conocimiento científico y humanístico.
Sobre el autor:
Ricardo L. Falla Carrillo
Jefe del Departamento de Filosofía y Teología de la UARM