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Respecto al proyecto de ley presentado por la congresista Yeni Vilcatoma para beneficiar a reos de avanzada edad que hayan cumplido un tercio de sus penas, el doctor Aldo Vásquez, vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, advirtió, en una entrevista en Radio Nacional, que no se debe confundir con arresto domiciliario, puesto que lo aprobado es el uso de un grillete electrónico. “Es muy riesgoso porque permitirá que narcotraficantes, homicidas, violadores de DD. HH., personas condenadas por corrupción, entre otros delincuentes, puedan movilizarse libremente en la ciudad en la cual fijen su residencia. Además, solo accederían quienes puedan pagar el costo diario del grillete, el cual es elevado y, por lo tanto, estaríamos hablando de una especie de liberación vip”, expresó.
El ex ministro de Justicia y Derechos Humanos enfatizó que esta ley para favorecer la excarcelación de Fujimori debería ser observada por el presidente de la República por su claro carácter inconstitucional, al ser una norma con nombre propio. Al mismo tiempo demandó al Congreso un debate más sereno al respecto. En caso de insistencia del Congreso, señaló que podría presentarse una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, además de otras medidas de control de convencionalidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Sin duda es una ley con nombre propio –insistió–, la argumentación en el debate parlamentario, la coyuntura política y la brevedad del plazo en que ha sido aprobada evidencian que se trata de una norma dictada ex profesamente para permitir la libertad de Alberto Fujimori”, afirmó.
Respecto a las razones del juez Concepción Carhuancho, para ordenar la detención preliminar de Keiko Fujimori, el doctor Aldo Vásquez, docente de la Escuela de Derecho, sostuvo que su resolución presenta abundante evidencia de la comisión de delito, aunque el proceso está aún en fase de investigación preliminar. Sin embargo, indicó se requieren otros factores para la detención, como la posibilidad de que la imputada pueda obstruir la acción de la justicia y, por otra parte, el riesgo de fuga, aspectos que a su juicio no han sido aún acreditados de modo suficiente, de acuerdo con los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional para estos casos.